José Manuel Zárate Paz Contador Público Certificado . Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental Lo Que Creemos de Mas Interés Fiscal INDICE Tasas y tarifas para.

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José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

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•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
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José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 3

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 4

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

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•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

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•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

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•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 5

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

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•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 6

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

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•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 7

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

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•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 8

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

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•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 9

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 10

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 11

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 12

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 13

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 14

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 15

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 16

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 17

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 18

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 19

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 20

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 21

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 22

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 23

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 24

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 25

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 26

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 27

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 28

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 29

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 30

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 31

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 32

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 33

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 34

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 35

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 36

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 37

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 38

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 39

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 40

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 41

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 42

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 43

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 44

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 45

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 46

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 47

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 48

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 49

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 50

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 51

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 52

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 53

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 54

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 55

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 56

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 57

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 58

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 59

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 60

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 61

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 62

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 63

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 64

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 65

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 66

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 67

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 68

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 69

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 70

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 71

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 72

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 73

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 74

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 75

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 76

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 77

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 78

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 79

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 80

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 81

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 82

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 83

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 84

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 85

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 86

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 87

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 88

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 89

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 90

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 91

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 92

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 93

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 94

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 95

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 96

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 97

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 98

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 99

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 100

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 101

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 102

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 103

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 104

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 105

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 106

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 107

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 108

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 109

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 110

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 111

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 112

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 113

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 114

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 115

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 116

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 117

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 118

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 119

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 120

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 121

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 122

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 123

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 124

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 125

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 126

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 127

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 128

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 129

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 130

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 131

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 132

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 133

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 134

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 135

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 136

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 137

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 138

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 139

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 140

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 141

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 142

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 143

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 144

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 145

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 146

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 147

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 148

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 149

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 150

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 151

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 152

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 153

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 154

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 155

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 156

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 157

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 158

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 159

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 160

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 161

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 162

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 163

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 164

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 165

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 166

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 167

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168


Slide 168

José Manuel Zárate Paz

Contador Público Certificado .
Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental

Lo Que Creemos de
Mas Interés Fiscal

INDICE

Tasas y tarifas para ISR
Disposiciones en materia de IETU
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de recargos

Intereses
Estímulos y exenciones
Maquila de albergue

INDICE

Disminución en el pago de multas
Casos de no determinación de sanciones en materia
aduanera
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Programa de condonación de créditos fiscales

Tasa y Tarifas Para el
Calculo del

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos
provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio
fiscal 2012, es decir:
La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Tasas y tarifas para el cálculo del ISR

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de
0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del
25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la
Federación.

Disposiciones en
Materia del

Disposiciones en materia de IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la
declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá
presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a
pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IETU
Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en
deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Disposiciones en
Materia de

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e
importación
de
cerveza
con
graduación alcohólica de hasta
14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del
IEPS aplicable a la enajenación e
importación de cerveza se mantiene
en 26.5% y la tasa de 26% que estaba
prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de IEPS

Tasas del IEPS para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS
aplicable a la enajenación e importación para
bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que
estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de Recargo

Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales son las siguientes:
0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses
Prórroga en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en materia de intereses, cuya vigencia
iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su
entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo
que la acumulación y retención de ISR de los
intereses devengados antes de dicha fecha se
calculará conforme a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre
de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Tasa de retención de intereses por parte
de bancos

La tasa de retención de ISR anual
tratándose de pago de intereses que
efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los
intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios, se determinará
restando al monto de los intereses, el
ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados a
bancos
extranjeros,
sigue
siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos Fiscales y
Exenciones

Estímulos fiscales y exenciones
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
El acredita miento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

El acredita miento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel
para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado,
de personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.

Estímulos fiscales y exenciones
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.

Maquila de Albergue

Maquila de albergue

Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades
a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que
cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disminución en el pago
de Multas

Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el
contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en
el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Disminución en el pago de multas
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

•Siempre que los contribuyentes:

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

50%

•Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación, y
•Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.

•Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.

40%
•Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas.

Casos de no
Determinación de
Sanciones en Materia
Aduanera

Casos de no determinación de sanciones en
materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las
siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.

Verificación de mercancías en transporte.

Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la
entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del
Extranjero

En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos
de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de
los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:

El ajuste anual por inflación acumulable

La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las
deudas contratadas para la adquisición o para obtener
ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de
terrenos o de construcciones, ubicados en el país.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Programa de
Condonación de Créditos
Fiscales

Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes,
causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos

Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que
deriven de los conceptos anteriores.

Multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago.

Programa de condonación de créditos fiscales
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas
compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las
siguientes:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto
determinados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Programa de condonación de créditos fiscales

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la
condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en
una sola exhibición.

Programa de condonación de créditos fiscales

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro
de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Reforma Fiscal
2013

Confronta Ley de Ingresos de la Federación

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Capítulo III

•Capítulo III

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales

•De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales



•Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Artículo 8o. En los casos de prórroga para el •Continúa para 2013 la tasa de recargos
pago de créditos fiscales se causarán pago de créditos fiscales se causarán vigente en el 2012 en los casos de prórroga para
recargos:
recargos:
el pago de créditos fiscales, así como las tasas que
se aplican cuando se autorice el pago a plazos


I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:

I. Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:







1. Tratándose de pagos a plazos •
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
2.

Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual.

1 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa
de recargos será del 1 por ciento
mensual.
Tratándose de pagos a plazos en
parcialidades de más de 12 meses y
hasta de 24 meses, la tasa de recargos será
de 1.25 por ciento mensual.





1. Tratándose de pagos a plazos en •
parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

3 . Tratándose de pagos a plazos
en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo
diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

Las tasas de recargos establecidas en
fracción Ideeste
artículo incluyen
actualización realizada
conforme a
establecido por elCódigo Fiscal
de
Federación.

la
la
lo
la

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos
expedidos en el Ramo de Hacienda, por los
que se haya dejado en suspenso total o
parcialmente el cobro de gravámenes y las
resoluciones dictadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre la causación
de tales gravámenes.

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s

•Se ratifican los convenios que se hayan
celebrado entre la Federación por una parte y
las entidades federativas, organismos
autónomos por disposición constitucional de
éstas, organismos públicos descentralizados
de las mismas y los municipios, por la otra, en
los que se finiquiten adeudos entre ellos.
También se ratifican los convenios que se
hayan celebrado o se celebren entre la
Federación por una parte y las entidades
federativas, por la otra, en los que se señalen
los incentivos que perciben las propias
entidades federativas y, en su caso, los
municipios, por las mercancías o vehículos de
p r o c e d e nci a e xt r a n j e r a , e m b a r g a do s



•Se continúa la ratificación de los acuerdos que
dejan en suspenso total o parcial el cobro y
causación de gravámenes celebrados entre la
federación y las entidades federativas,
organismos, públicos descentralizados y
municipios en la que se finiquiten adeudos
entre ellos. También se ratifican los convenios
que haya celebrado el gobierno federal y las
entidades federativas en la que se señalen
incentivos que perciban las propias entidades
federativas y en su caso municipios por
mercancías y vehículos de procedencia
extranjera embargados precautoriamente por
las mismas y que pasen a propiedad del Fisco
Federal.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•precautoriamente por las mismas, que pasen
a propiedad del Fisco Federal.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos, que se
hubieren adherido al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y de
aprovechamientos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, en lugar de aplicar los porcentajes
establecidos en el artículo segundo, fracción II
del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60
por ciento para el año 2012 y el 30 por ciento
para el año 2013.

•Las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito
•F e d e r a l , i n c l u ye n d o s us o r g a n i s m os
descentralizados y autónomos que se
hubieran adherido al “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008, se les extenderá el beneficio referido en
el artículo segundo, fracción I de dicho
Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y
anteriores, siempre y cuando se
encuentren al corriente en los enteros
correspondientes al mes de diciembre de
2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de
aplicar los porcentajes establecidos en el
artículo segundo, fracción II del
mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por
ciento para el año 2013 y el 30 por ciento
para el año 2014.

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de
enero de 2012, una persona hubiere incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en

•Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de •Continúa la facultad de las autoridades
enero de 2013, una persona hubiere incurrido fiscales para la no determinación de sanciones
en infracción a las disposiciones aduaneras en
en materia aduanera cuando no excedan a



•Condonación del total de los adeudos,
incluyendo sus accesorios, que tengan las
entidades federativas, municipios y
•demarcaciones territoriales del D.F.,
incluyendo sus organismos descentralizados y
autónomos, por la omisión total o parcial del
entero del impuesto sobre la renta a cargo de
sus trabajadores, correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2012 y anteriores,
cumpliendo requisitos.
•Además, se les otorgará a dichas entidades
un estímulo fiscal del 60 por ciento para el año
2013 y el 30 por ciento para el año 2014, en
los términos del “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta, de derechos y
aprovechamientos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de diciembre de
2008.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2012.

•los casos a que se refiere el artículo 152 de la
Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la infracción, el
crédito fiscal aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en
moneda nacional al 1 de enero de 2013.

•3,500 UDIS y que se hubiere incurrido en
infracción y no haya sido impuesta la sanción,
antes del 1 de enero de 2013, con motivo de:
 Reconocimiento aduanero.
 Segundo reconocimiento aduanero.
 Verificación de mercancías en transporte.
 Revisión de documentos en el despacho.
 Ejercicio de las facultades de
comprobación.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, los
•contribuyentes a los que se les impongan
multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
entre otras, las relacionadas con el Registro
Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se
les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las
contempladas en el artículo 85, fracción I del
citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, pagarán el 50 por ciento de la
multa que les corresponda si llevan a cabo
dicho pago después de que las autoridades
fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le

•Con el objeto de incentivar la autocorrección
fiscal de los contribuyentes, se mantiene la
disposición que permite la disminución en el
pago de multas, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección
por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación
(oponerse a la práctica de visita domiciliaria;
no suministrar a la autoridad datos e informes,
la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales).
•Porcentaje
•Momentos y requisitos de
de
pago de la multa Siempre
•disminución que los contribuyentes:
50 por
 Corrijan su situación fiscal
ciento
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.
 Realicen el pago después
de que las autoridades
fiscales inicien elejercicio
de sus facultades de
comprobación, y
 Antes de que se le levante
el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el
oficio de observaciones.

•levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones a que
se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen
las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente.

40 por
ciento

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,

•Para los efectos del párrafo que antecede,
cuando los contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, en su caso, después
de que se levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere dicho párrafo,



Corrijan su situación fiscal
derivado del ejercicio de
facultades de
comprobación.
 Paguen las contribuciones
omitidas junto con sus
accesorios, en su caso.
 Realicen
el
pago
después de que se
levante el acta final de la
visita domiciliaria o se
notifique el oficio de
observaciones.
 Antes de que se notifique
la resolución que determine
el
monto
de
las
contribuciones omitidas.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•pero antes de que se notifique la resolución
que determine el monto de las contribuciones
omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda
siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en el párrafo anterior.

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de
2012, se estará a lo siguiente:

•Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013,
se estará a lo siguiente:

•A. En materia de estímulos fiscales:

•A. En materia de estímulos fiscales:







I. Se otorga un estímulo fiscal a las •
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

I. Se otorga un estímulo fiscal a las
personas
que
realicen
actividades
empresariales, excepto minería, y que para
determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo
final,
siempre
que
se
utilice
exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos,
consistente en permitir el acreditamiento
del impuesto especial sobre producción y
servicios a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.

•Se mantiene e l e s t í m u l o p a r a l o s
•contribuyentes con actividades empresariales,
(excepto minería) que adquieran diesel para
su consumo final, siempre que se utilice como
combustible en maquinaria en general,
consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o

Contra las retenciones
efectuadas en el mismo ejercicio por
dicho impuesto.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•El estímulo a que se refiere el párrafo
anterior también será aplicable a los
vehículos marinos siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.

•Se mantiene el estímulo para los vehículos
marinos consistente en:
 Permitir el acreditamiento del
IEPS causado por Pemex y
subsidiarios contra el I S R a
cargo del
•contribuyente correspondiente al
mismo ejercicio o
 Contra las retenciones efectuadas en

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•el mismo ejercicio por dicho impuesto.






II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el •
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

1. Podrán acreditar únicamente el
impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus
organismos
subsidiarios
hayan
causado por la enajenación del diesel
en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, los contribuyentes
estarán a lo siguiente:







•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•Para los efectos del párrafo anterior, el monto
que se podrá acreditar será el que resulte de
aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, y que se señale en forma expresa y
por separado en el comprobante
correspondiente.

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
f o r m a e xp r e s a y p o r s e p a r a d o e n e l
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

•En los casos en que el diesel se adquiera de
agencias o distribuidores autorizados, el
impuesto que podrán acreditar será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, y que se señale en
forma expresa y por separado en el
comprobante que les expidan dichas agencias
o distribuidores y que deberá ser igual al que
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación
a dichas agencias o distribuidores del diesel,
en la parte que corresponda al combustible
que las mencionadas agencias o distribuidores

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•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.

•les hayan enajenado. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a
que se refiere este numeral.




2. Las personas que utilicen el diesel en •
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.

2. Las personas que utilicen el diesel en
las
actividades
agropecuarias
o
silvícolas, podrán acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de
multiplicar el precio de adquisición del
diesel en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
dispuesto e n e l n u m e r a l a n t e r i o r .
P a r a l a determinación del estímulo
en los t é r m i n o s d e e s t e p á r r a f o ,
no
se
considerará
el
impuesto
correspondiente a la fracción II del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, incluido dentro
del precio señalado.



•Lo dispuesto en este numeral no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No se aplicara la tasa para la enajenación de
diesel cuando resulte negativa o en ceros.



•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados,
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y

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•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•servicios que en los términos del artículo 2o.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios
hubieran causado por la enajenación de que
se trate.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.

•El acreditamiento a que se refiere la fracción
anterior podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta que tenga el contribuyente a su
cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo o contra las
retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a
terceros por dicho impuesto.







III. Las personas que adquieran diesel para su •
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso
el monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

III. Las personas que adquieran diesel para su
consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas a que se refiere
la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar
en los términos de la fracción II que
a n t e c e d e , e n l u g a r d e e f e c t u a r el
acreditamiento a que la misma se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto en
esta fracción.

•Las personas a que se refiere el párrafo
anterior que podrán solicitar la devolución
serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales por cada persona

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•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales.

•física, salvo que se trate de personas físicas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta 1,495.39 pesos
mensuales

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el
párrafo anterior.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.

•Las personas morales que podrán solicitar la
devolución a que se refiere esta fracción serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de
doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a
747.69 pesos mensuales, por cada uno de los
socios o asociados, sin que exceda en su
totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo
que se trate de personas morales que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Capítulo VII del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta
1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último
caso exceda en su totalidad de 14,947.81
pesos mensuales.





•La devolución correspondiente deberá ser

•La devolución correspondiente deberá ser

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•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

•solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•Las personas a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción deberán llevar un
registro de control de consumo de diesel, en el
que asienten mensualmente la totalidad del
diesel que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos de
la fracción I de este artículo, en el que se
deberá distinguir entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicha
fracción, del diesel utilizado para otros fines.
Este registro deberá estar a disposición de las
autoridades fiscales por el plazo a que se esté
obligado a conservar la contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•La devolución a que se refiere esta fracción se
deberá solicitar al Servicio de Administración
Tributaria acompañando la documentación
prevista en la presente fracción, así como
aquélla que dicho órgano desconcentrado
determine mediante reglas de carácter
general.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.

•El derecho para la devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la
fecha en que se hubiere efectuado la
adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el
entendido de que quien no solicite
oportunamente su devolución, perderá el
derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.





Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.

•Los derechos previstos en esta fracción y en
la fracción II de este artículo no serán
aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte
de personas o efectos a través de carreteras o
caminos.



•Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la tasa para la
enajenación de diesel, de acuerdo con el
procedimiento que establece la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
resulte negativa o igual a cero.

•No será aplicable lo dispuesto en esta fracción
cuando la tasa para la enajenación del diesel
resulte negativa o igual a cero.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•IV. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personas o
de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación de este combustible.

•S e m a n t i e n e e l e s t í m u l o f i s c a l de
•acreditamiento d e I E P S c o n tr a I S R p o r
•adquisición de diesel para consumo final para
uso automotriz en vehículos de transporte
público y privado, de personas o de carga.

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
utilice para consumo final, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus

•Tratándose de la enajenación de diesel que se
u t il ice pa r a co ns umo fin al , Pe t ró le os
Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
sus agencias o distribuidores autorizados
deberán desglosar expresamente y por
separado en el comprobante correspondiente
el impuesto especial sobre producción y
servicios que Petróleos Mexicanos y sus



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•organismos subsidiarios hubieran causado por
la enajenación de que se trate en los términos
del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. El comprobante que se expida
deberá reunir los requisitos que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor correspondiente al mismo ejercicio
en que se determine el estímulo, que se deba
enterar, incluso en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter
g e n e r a l d é a c o n o c e r e l S e r vi c i o d e
Administración Tributaria.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.

•Los beneficiarios del estímulo previsto en esta
fracción deberán llevar los controles y
registros quemediante reglas decarácter
general establezca elServicio de
Administración Tributaria.





V. Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

V.Seotorga unestímulo
contribuyentes que se

fiscal a los
dediquen

Permanece el estímulo fiscal por el uso de
carreteras de cuota para transporte terrestre

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•exclusivamente al transporte terrestre público
y privado, de carga o pasaje que utilizan la
Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de
los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento
del gasto total erogado por este concepto.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•El acreditamiento a que se refiere esta
fracción únicamente podrá efectuarse contra
el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo correspondiente al
mismo ejercicio en que se determine el
estímulo, que se deba enterar, incluso en los
pagos provisionales del ejercicio en que se
realicen los gastos, utilizando la forma oficial
que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración
Tributaria. En el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda,
pe rde rá el de recho de r eali za rlo con
posterioridad a dicho ejercicio.

•público y privado, de carga o pasaje hasta en
un 50 por ciento del gasto erogado.







•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

•S e f a c u l t a a l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n

Tr i butar i a par a emi ti r las r eglas de c ar ác ter

general que
determinen losporcentajes
máximos de
acreditamiento por tramo
carretero y
demás disposiciones que
considere necesarias para lacorrecta

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•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•aplicación del beneficio contenido en esta
fracción.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto le
señalen.

•Los beneficiarios de los estímulos fiscales
previstos en las fracciones I, IV y V de este
apartado quedarán obligados a proporcionar la
información que les requieran las autoridades
fiscales dentro del plazo que para tal efecto
señalen.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Los beneficios que se otorgan en las
fracciones I, II y III del presente apartado no
podrán ser acumulables con ningún otro
estímulo fiscal establecido en esta Ley.

•Tratándose de los estímulos establecidos en
las fracciones IV y V de este apartado podrán
ser acumulables entre sí, pero no con los
demás estímulos establecidos en la presente
Ley.

•Los estímulos establecidos en las fracciones
IV y V de este apartado podrán ser
acumulables entre sí, pero no con los demás
estímulos establecidos en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•Los estímulos fiscales que se otorgan en el
presente apartado están condicionados a que
los beneficiarios de los mismos cumplan con
los requisitos que para cada uno de ellos se
establece en la presente Ley.

•B. En materia de exenciones:

•B. En materia de exenciones:















I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

I. Se exime del pago del impuesto sobre
automóviles nuevos que se cause a cargo
de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que
importen definitivamente en los términos de
la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de

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•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.

•aquéllos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.




II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.



II. Se exime del pago del derecho de trámite
aduanero que se cause por la importación
de gas natural, en los términos del artículo
49 de la Ley Federal de Derechos.


•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Se faculta al Servicio de Administración
Tributaria para emitir las reglas generales que
sean necesarias para la aplicación del
contenido previsto en este artículo.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Artículo 17. Se derogan las disposiciones
que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la
presente Ley, en el Código Fiscal de la
Federación, ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados federales que
prestan los servicios de seguridad social,
decretos presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen
d i c h a s c o n t r i b uc i o n e s , a s í c o m o l os
reglamentos de las mismas.

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes

•Lo dispuesto en el párrafo anterior también
será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o
consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en
m a t e ria d e i n g r e sos y c o n t r ibucio nes



Confronta Ley de Ingresos de la Federación


federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

federales, se encuentren contenidas
en
normas jurídicas que tengan por objeto la
creación o las bases deorganización
o
funcionamiento de los entes públicos
o
•empresas de participación estatal, cualquiera
que sea su naturaleza.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, tienen un
destino específico, distintas de las contenidas
en el Código Fiscal de la Federación, en la
presente Ley y en las demás leyes fiscales.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Se derogan las disposiciones contenidas en
leyes de carácter no fiscal que establezcan
que los ingresos que obtengan las
dependencias, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, o entidades,
por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, e ingresos de cualquier
otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en
que se generen.

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus

•Artículo 18. Los ingresos acumulados que
obtengan en exceso a los previstos en el
calendario que publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en el artículo 1o. de esta Ley,
los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, los tribunales administrativos, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus









•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades de control directo, se
deberán aplicar en los términos de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Para determinar los ingresos excedentes de la
unidad generadora de las dependencias a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará la diferencia positiva que resulte
de disminuir los ingresos acumulados
estimados de la dependencia en la Ley de
Ingresos de la Federación, a los enteros
acumulados efectuados por dicha
dependencia a la Tesorería de la Federación,
en el periodo que corresponda.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se entiende por unidad generadora de los
ingresos de la dependencia, cada uno de los
establecimientos de la misma en los que se
otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o el servicio por el cual
se cobra el aprovechamiento o producto,
según sea el caso.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.

•Se faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para que, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y
•R e s p o n s a b i l i d a d H a c e n d a r i a y s u
Reglamento, emita dictámenes y reciba
notificaciones, de ingresos excedentes que
generen las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades.







•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

•Artículo 19. Los ingresos excedentes a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:

•se refiere el artículo anterior, se clasifican de
la siguiente manera:


I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
generan en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades relacionadas directamente con
las funciones recurrentes de la institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos no inherentes a las funciones de la
dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los contenidos en el
calendario de los ingresos a que se refiere
esta Ley o, en su caso, a los previstos en
los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa
con las funciones recurrentes de la
institución.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de carácter excepcional, los
cuales se obtienen en exceso a los
contenidos en el calendario de los ingresos
a que se refiere esta Ley o, en su caso, a
los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades de carácter
excepcional que no guardan relación
directa con las atribuciones de la entidad,
tales como la recuperación de seguros, los
donativos en dinero y la enajenación de
bienes muebles.

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto

I. Ingresos de los poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, así como de los
tribunales administrativos, del Instituto





Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•Nacional de Estadística y Geografía, del
Instituto Federal Electoral y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2012 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
tendrá la facultad de fijar o modificar en una
lista la clasificación de los ingresos a que se
refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Dicha lista se dará a conocer a las
dependencias y entidades a más tardar el
último día hábil de enero de 2013 y durante
dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

•Artículo 20. Q u e d a n s i n e f e c t o l a s
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 20. Quedan sin efecto las
•exenciones relativas a los gravámenes a
bienes inmuebles previstas en leyes federales
a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se
refiere a bienes propiedad de dichos
organismos que se consideren del dominio
público de la Federación.

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única se estará a lo siguiente:

•Artículo 21. P a r a l o s e f e c t o s d e l o s
•impuestos sobre la renta, empresarial a tasa
única y especial sobre producción y servicios,
así como en lo referente a derechos, se estará
a lo siguiente:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•I. En materia de impuesto sobre la renta:

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,

•1. Las modificaciones a los artículos 50, 58,
58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105,
151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161,
168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo,
195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de intereses, realizadas
mediante el “Decreto por el que se reforman,









•Con el fin de que las instituciones del sistema
financiero se encuentren en posibilidad de
ajustar su operatividad al nuevo marco
regulatorio en materia de intereses y evitar
p os ib le s i mp ac tos a sus cl ie nt es , las
modificaciones a las disposiciones señaladas
en este precepto entrarán en vigor el 1 de

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

•adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”,publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2013, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 158,
159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la retención y acumulación de los
intereses devengados antes del 1 de enero de
2014, se efectuarán conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2013.

•Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual a que se refieren los
artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
in ve rsión o desde el día en el que el
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•Las instituciones que componen el sistema
financiero en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta deberán retener y
enterar el citado impuesto aplicando la tasa
establecida en el párrafo anterior, sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, desde la fecha de inicio de la
i n ve rsi ón o de sd e e l día en e l q ue e l
contribuyente hubiese cobrado por última vez

•enero de 2014 y no a partir del 1 de enero de
2013 como estaba previsto en el artículo 21 de
la LIF.
•Estás disposiciones se han venido difiriendo
año con año.



•La tasa de retención anual tratándose de pago
d e i nt e res es p ag ad os po r e l si st em a
financiero, continúa siendo del 0.60%.


Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2012. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2012.

•intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013.
El entero se realizará de acuerdo al primer
párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de
2013. Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos los intereses reales
percibidos en el ejercicio, conforme al artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2012. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

•Tratándose de intereses pagados por
sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven
de títulos valor que no sean colocados entre el
gran público inversionista a través de bolsa de
valores autorizadas o mercados de amplia
bursatilidad, los contribuyentes personas
físicas acumularán, para los efectos del
impuesto sobre la renta, los intereses
devengados a su favor durante el ejercicio
fiscal de 2013. En estos casos la retención se
efectuará conforme al primer párrafo del
artículo 160 de la Ley del impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2013, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2012.

•Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, las
instituciones que componen el sistema
financiero, así como las sociedades que
paguen intereses, deberán considerar como
saldo inicial al 1 de enero de 2014, el saldo
que hubiese tenido la cuenta o activo
financiero de que se trate, al 31 de diciembre
de 2013.



Confronta Ley de Ingresos de la Federación




Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2012, las
instituciones que componen
el sistema

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre laRenta, vigente
hasta el31
dediciembre de
2013, las
instituciones que componen
el sistema

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 2 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2013.

•financiero, deberán presentar la información a que se refiere
dicho precepto, correspondiente a l e j e r c i c i o f i s c a l d e
2 0 1 3 , m e d i a n t e declaración anual que presentarán
ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el día 15 de febrero de 2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2013, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2013, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2014.

•Para los efectos del artículo 59, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a
partir del 1 de enero de 2014, las instituciones
que componen el sistema financiero deberán
presentar la información a que se refiere dicho
precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de
2014, mediante declaración anual que
presentarán ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de
2015.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, por el
periodo que corresponda.

•Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013,
en lugar de determinar el monto de los
intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios conforme al procedimiento
establecido en el citado precepto, dicho monto
se determinará aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, por el
periodo que corresponda.





•Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá

•Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta las siguientes:

•considerar como instituciones de beneficencia
para efectos del artículo 95 de la Ley del
I mp ue st o So b re la R en ta l as q ue se
dediquen a las siguientes:

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley Sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social y en la Ley
General de Salud.

•a. Asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de Asistencia Social
y en la Ley General de Salud.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

b.Cívicas, enfocadas a promover la
participación ciudadana en asuntos de
interés público.

c.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas.

d.

Promoción de la equidad de género.

d.

e.

Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

e. Aportación de servicios para la atención a
grupos sociales con discapacidad.

f.

Promoción del deporte.

f.

g.

Apoyo en el aprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

Apoyo en elaprovechamiento de los
recursos naturales, la protección del
ambiente, la flora y la fauna, la

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

•preservación y restauración del equilibrio ecológico, así
como la promoción del desarrollo sustentable a nivel
regional y comunitario, de las zonas urbanas y
rurales.

a. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

h. Promoción y fomento educativo,
cultural, artístico, científico y tecnológico.

a.

a.

Fomento de acciones para mejorar la

Promoción de la equidad de género.

Promoción del deporte.

Fomento de acciones para mejorar la



•economía popular.

•economía popular.


j.
Participación en acciones de
protección civil.

j.
Participación en acciones de
protección civil.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento por esta ley.

a. Prestación de servicios de apoyo a
la creación y fortalecimiento de
organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

a. Promoción y defensa de los derechos
de los consumidores.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2012, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

2. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo
195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
durante el ejercicio fiscal de 2013, los
intereses a que hace referencia dicha
disposición podrán estar sujetos a una tasa
del 4.9 por ciento, siempre que el
beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se
encuentre en vigor un tratado para evitar la
doble tributación celebrado con México y
se cumplan con los requisitos previstos en
dicho tratado para aplicar las tasas que en
el mismo se prevean para este tipo de
intereses.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, no se
considerará que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el
extranjero que proporcionen directa o
indirectamente materias primas,









•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•maquinaria o equipo, para realizar las
actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la
Secretaría de Economía, siempre que
dichos residentes en el extranjero no sean
partes relacionadas de la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue de que se trate, ni de una parte
relacionada de dicha empresa.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2013, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•Lo dispuesto en el presente numeral será
aplicable siempre que las empresas con
programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, presenten anualmente ante las
autoridades fiscales, a más tardar en el mes
de junio de 2014, la información que mediante
reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria,
correspondiente a las operaciones realizadas
a través de la empresa maquiladora en la
modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas. La información a que se refiere
este párrafo se deberá presentar desglosada
po r cad a uno de los reside ntes en el
extranjero que realizan actividades de maquila
a través de la empresa con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

•A las empresas con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue que apliquen lo
dispuesto en este numeral, en ningún caso les
aplicará lo dispuesto en los artículos 2,
penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.





•Las empresas con programa de maquila bajo

•Las empresas con programa de maquila bajo



•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:

•la modalidad de albergue deberán cumplir,
además de las obligaciones establecidas en
este numeral y en las disposiciones fiscales y
aduaneras, con lo siguiente:


a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo
del artículo 32-D del Código Fiscal de la
Federación, únicamente respecto de las
fracciones I, II y III del citado precepto legal.

a. Observar lo dispuesto por el quinto
párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación, únicamente respecto de
las fracciones I, II y III del citado precepto
legal.


a. Presentar dictamen de sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo Tercero del D e c r e t o p o r e l
q u e s e o t o r g a n facilidades
administrativas en materia de
simplificación tributaria”, publicado el
30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de
la Federación, presenten la
información en los plazos y medios que,
mediante reglas de carácter general,
establezca el Servicio de Administración
Tributaria en términos del citado artículo.

a. Presentar
dictamen
de
sus
estados financieros en los términos del
Código Fiscal de la Federación,
cuando se encuentren obligadas a ello, o
bien, cuando hubieran optado por no
presentar dicho dictamen conforme al
Artículo 7.1 del “que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2012,
presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter
general,
establezca
el
Servicio
de
Administración Tributaria en términos del
citado artículo.

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

a. Presentar las siguientes declaraciones
en los términos y condiciones establecidas
en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Anuales y mensuales definitivas de los
impuestos federales a que estén obligados,
con independencia de que en las mismas
resulte o no cantidad a pagar.

i. Informativa de operaciones con terceros

i. Informativa de operaciones con terceros









•(DIOT).

•(DIOT).




iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.



iii.
Módulo
correspondiente
a
sus
operaciones de comercio exterior de la
Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, M a q u i l a d o r a s y d e
S e r v i c i o s d e Exportación (DIEMSE). La
declaración a que se refiere este subinciso
deberá presentarse a partir de la fecha en
que el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter
general, señale que se encuentra
disponible y puede ser llenada y enviada
por los contribuyentes a través de su
página de Internet.


Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.

Cuando una
empresa con programa de
maquila bajo
lamodalidad
de albergue
incumpla con
alguna de las obligaciones
•previstas en los incisos anteriores, el Servicio
de Administración Tributaria requerirá a dicha
empresa para que en un plazo que no exceda
de 30 días naturales aclare lo que a su
derecho convenga sobre el incumplimiento y
en caso de que no se subsane el mismo en el
plazo citado se procederá a la suspensión de
dicha empresa en el Padrón de Importadores
a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la
Ley Aduanera.







4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2012, en el cálculo del 90 por ciento a que

4. Las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero que cumplen
con los requisitos establecidos en el
artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, durante el ejercicio fiscal de
2013, en el cálculo del 90 por ciento a que

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•se refiere el penúltimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

•se refiere el décimo párrafo del citado
artículo, podrán excluir de los ingresos
totales, el ajuste anual por inflación
acumulable y la ganancia cambiaria que
deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal, de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo,
ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es aplicable a las operaciones
financieras derivadas de deuda que se
encuentren referidas a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio o a títulos de
crédito emitidos por el Gobierno Federal o
por el Banco de México o cualquier otro
que determine elServicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, o que además de
estar referidas a dicha tasa o títulos lo
estén a otra tasa de interés, o a otros
subyacentes que a su vez se encuentren
referidos a la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio o a cualquiera de los títulos
antes mencionados, o a esta tasa o títulos
y a otras tasas de interés, siempre que se
realicen en bolsa de valores o mercados
reconocidos, en los términos de las
fracciones I y II del artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación y que los
beneficiarios efectivos sean residentes en
el extranjero.







1. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, •Se mantienen las mismas tasas durante el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•fracción II de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el
“Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma
y
adiciona
diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, será
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en
sustitución del Artículo Segundo,
fracción II antes citado, se deberá estar a
lo siguiente:



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del
29%.



a) Para los efectos del primer párrafo
del artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30
por ciento.

•ejercicio fiscal de 2013 que se venían
aplicando durante 2012 a las personas físicas
y la misma tasa que se aplica a las personas
morales contribuyentes del ISR.
•Por lo que las disposiciones contenidas en el
artículo II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que
pod rán d enomina rse en Unidad es de
Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el
ejercicio fiscal de 2014.

•Los textos de la primera columna relacionados
con los incisos a), b), c) y d) corresponden al
“Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del

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•Código Fiscal de la Federación y de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de
abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de diciembre de 2009.


b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4085.

b. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 1.3889 se aplicará el factor de
1.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4085.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar
el factor de 0.3889 se aplicará el factor de
0.4286.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25.00% se
aplicará la reducción del 27.59%.

a. Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba
aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.









a. Para los efectos del artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
a. Para los efectos del artículo 177 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se
calculará el impuesto correspondiente
conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto,
aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.

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g) Para los efectos del artículo 224,
fracciones IV, IX, X, XIII, segundo
párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se aplicará la tasa del 30
por ciento.



II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:





II. En materia de impuesto
empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, en el mismo plazo
establecido para lapresentación de la
declaración delejercicio, la información

correspondiente a los conceptos
que
sirvieron debase para determinar
el
impuesto empresarial a tasa única
del
•ejercicio fiscal de 2012, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2012 no resulte impuesto a
pagar.

correspondiente a los conceptos que
sirvieron debase para determinar el
impuesto empresarial a tasa única del
•ejercicio fiscal de 2013, en el formato que
establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. La información a que
se refiere este inciso se deberá presentar
incluso cuando en la declaración del
ejercicio de 2013 no resulte impuesto a
pagar.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



2. Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a
que se refiere dicho artículo no podrá
acreditarse por el contribuyente contra el
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.



III. En materia de impuesto especial sobre
producción y servicios:



•Se continúa con la facilidad para presentar el
listado de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio, en el mismo plazo que
la declaración del ejercicio.

•Se reitera la disposición que establece que el
crédito fiscal por deducciones superiores a los
ingresos en el IETU no podrá acreditarse
contra el ISR del ejercicio en que se generó
dicho crédito.



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Noveno. Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción I, inciso A),
numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, tratándose
de cer ve za, e n sust itución de la
tas a establecida en dicho numeral, durante
los años de 2010, 2011 y 2012, se aplicará
la tasa de 26.5%, y durante 2013, la tasa de
26%.

•Se mantienen la tasa del ejercicio de 2012 de
26.5% para la cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14º G.L. en lugar de
aplicar el 26% para la citada cerveza que se
tenía prevista para el ejercicio 2013.

1. Para los efectos del transitorio Noveno
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por
ciento durante dicho año.





•Tratándose de la cerveza a que se
refiere el párrafo anterior, en sustitución de
la tasa establecida en el artículo 2o.,
fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por
ciento durante 2014.




1. Para los efectos del transitorio Décimo
del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2009, tratándose de
bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20º G.L., en sustitución de la tasa
aplicable en 2013 a que se refiere el citado
transitorio, se aplicará la tasa del 53 por
ciento durante dicho año.
•IV. En materia de derechos:

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•Se adiciona para prorrogar la opción que se
ha ven ido oto rgan do a las en tidades
financieras para que dichas entidades elijan
entre pagar el derecho de inspección y
vigilancia conforme lo disponen dichas
fracciones, o bien, la cuota que de
conformidad con las disposiciones vigentes en
el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por
pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de
2013.

1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, las
entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a que se refieren las
fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de
la Ley Federal de Derechos, en lugar de
pagar el derecho por concepto de
inspección y vigilancia a que se refieren
dichas fracciones conforme a lo dispuesto
en las mismas, podrán optar por pagar la
cuota que de conformidad con las
disposiciones vigentes en el ejercicio
fiscal de 2012 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por
ciento de dicha cuota.





•Tratándose de las entidades financieras a
que se refieren las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la Ley Federal de
Derechos, que se hayan constituido en el
ejercicio fiscal de 2012, podrán optar
por pagar los derechos de inspección
y
vigilancia
que
les
hubiere
correspondido enterar en dicho
ejercicio fiscal más el 5 por ciento de
dicha cuota, en lugar de la cuota mínima
correspondiente para el ejercicio fiscal de
2013 conforme a las fracciones III, IV, V y XI
del artículo 29-D de la citada Ley, según sea
el caso.
•Para los efectos de la opción a que se
refieren los párrafos anteriores,
tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima
correspondiente a 2013 se considerará
como capital mínimo requerido para

•Se adiciona para considerar como capital
mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a
tres millones de udis.

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•funcionar como casa de bolsa el
equivalente en moneda nacional a tres
millones de unidades de inversión.




•Cuando los contribuyentes ejerzan la
opción de pagar los derechos en los
términos previstos en este numeral y
realicen el pago anual durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal de 2013, no les
será aplicable el descuento del 5 por ciento
establecido en la fracción I del artículo
29-K de la Ley Federal de Derechos.






2. Se amplía el plazo a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción IV del
transitorio Quinto del “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2007, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
•Para tales efectos, aquellos
•contribuyentes que se encuentran
incorporados a los beneficios
establecidos en el transitorio Quinto,
fracción IV del Decreto referido en el
párrafo anterior y en el artículo 279 de la Ley
Federal de Derechos, deberán presentar
solicitud de ampliación del plazo de
cumplimiento ante la Comisión Nacional
del Agua. Dicha Comisión deberá
resolver la procedencia de la misma en
un término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de

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•presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no
hayan solicitado su incorporación a los
beneficios establecidos en el transitorio
Quinto, fracción IV del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral y en el
artículo 279 de la Ley Federal de
Derechos, podrán presentar una
s o li c it u d p a ra g oz a r d e d i ch os
be nef ici os cu mpl iend o c on l os
requisitos establecidos para tales
efectos en las mencionadas
disposiciones.
•Aquellos contribuyentes a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV del
transitorio Quinto del Decreto referido en
el párrafo primero de este numeral, podrán
obtener la condonación de los c r é d i t o s
f i s c a l e s a s u c a r g o , determinados
o autodeterminados que se hayan
causado hasta el ejercicio fiscal de 2007,
por concepto del derecho por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales, aún cuando no r e b a s e n
l o s l í m i t e s m á x i m o s permisibles
establecidos en la Ley Federal de
Derechos, para lo cual solicitarán a la
Comisión Nacional del Agua autorización
para realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y tratamiento de
aguas

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•residuales, siempre y cuando mejoren la
calidad de las aguas residuales, ya sea
mediante cambios en los procesos
productivos o para el control o
tratamiento de las descargas y
concluyan dicho programa a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Dicha
dependencia deberá resolver la
procedencia de la autorización en un
término no mayor a 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud a que se
refiere el presente párrafo.




•Para los efectos de lo establecido en
este numeral, los contribuyentes
deberán observar lo establecido en la
fracción IV del transitorio Quinto del
Decreto referido en el párrafo primero de
este numeral y las “Disposiciones para la
aplicación
de
los
beneficios
establecidos en la Ley Federal de
Derechos en materia del derecho por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas
residuales,
con
motivo
de
la
publicación del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 2007”,
instrumento que se publicó en el mismo
órgano de difusión el 3 de julio de 2008.
•La Comisión Nacional del Agua podrá

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•expedir las disposiciones de carácter
general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación de la
presente disposición.




3. A partir del 1 de enero de 2013, y para
los efectos del derecho establecido en el
artículo 232-C de la Ley Federal de
Derechos, se estará a lo siguiente:




a. El municipio de San Rafael del Estado
de Veracruz, queda incluido en la Zona III
a que se refiere el artículo 232-D de dicho
ordenamiento, en sustitución del municipio
de Martínez de la Torre, del mismo Estado
de Veracruz.



b) El municipio de Bacalar del Estado de
Quintana Roo, queda incluido en la
Zona VIII a que se refiere el artículo 232D de dicho ordenamiento.



•Se adiciona con la finalidad de otorgar certeza
jurídica a las personas físicas o morales que
usen, gocen o aprovechen las playas, las zona
federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de
aguas marítimas, por lo que se integran a los
municipios de San Rafael, del Estado de
Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana
Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del
artículo 232-D de la LFD, a efecto de
determinar el derecho correspondiente por el
uso, goce o aprovechamiento de dichos
bienes de dominio público propiedad de la
Federación.


1. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se
continuarán aplicando los transitorios
Segundo, fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX;
y Tercero del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos”, publicado en el Diario Oficial

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•de la Federación el 12 de diciembre de
2011.




•Para estos efectos, las referencias
realizadas al ejercicio fiscal de 2012, se
entenderán efectuadas al de 2013.
•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Artículo 25. Los estímulos fiscales y las
facilidades administrativas que prevea la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014 se otorgarán
con base en criterios de eficiencia económica,
no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor
manera con la política de gasto. Los costos
para las finanzas públicas de las facilidades
administrativas y los estímulos fiscales se
especificarán en el Presupuesto de Gastos
Fiscales.

•Continúan las condiciones para otorgar los
estímulos fiscales y las facilidades
administrativas, las cuales consisten en:
 Criterios de eficiencia económica.
 No discriminación.








•TRANSITORIOS




•Primero. La presente Ley entrará en vigor el
1 de enero de 2013.
•Segundo. Se aprueban las modificaciones a
la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por
el Ejecutivo Federal a las que se refiere el
informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 de la Constitución Política de

Temporalidad definida.
Progresividad.

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•los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
propio Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión en el año 2012.
•Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos
fiscales
consistentes
en
contribuciones
federales
c u ya
administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas
•compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento
de
las
obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente:

•Durante el ejercicio fiscal 2013 la autoridad
fiscal podrá condonar contribuciones federales
cuya administración corresponda al SAT
conforme a los siguiente:
1. El 80% de:

•> La contribución,
•> Cuota compensatoria y
> Multa.
•Por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago causadas antes del 1 de enero de
2007 y.
•El 100% de:
•> Recargos,

•> Recargos por prórroga
> Multas y
•> Gastos de ejecución.
1.

Del 100%, tratándose de:

> Recargos y
•> Multas
•Derivadas de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como
p o r m ul t as po r inc um pl im ie nt o de la s
obligaciones fiscales federales distintas a las

Confronta Ley de Ingresos de la Federación




•obligaciones de pago, que se hayan causado
entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012.
•3. El 60% de:



•Las multas impuestas durante el ejercicio
fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, excepto a las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en
exceso.
•El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la
condonación, mismas que se deberán publicar
en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.





•I. La condonación será acordada por la
autoridad fiscal previa solicitud del
co nt ri bu ye n te baj o los s igu ien tes
parámetros:
•a ) Tr atá ndos e de cr éd ito s fis cales
consistentes en contribuciones federales,
cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes del 1o.
de enero de 2007, la condonación será del 80
por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de
las
obligaciones
fiscales
federales
distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de
recargos, recargos por prórroga en
términos del artículo 66-A del Código

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar d e
esta condonación, la parte
no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.




•En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera
determinado
que
cumplieron
correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, ha ya n pagado las
omisiones determinadas y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del
100% de los créditos a que se refiere este
inciso.
•b) Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones
federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31
de diciembre de 2012 la condonación será
del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o cuotas
compensatorias actualizadas deberán ser
pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales
determinados por la autoridad fiscal, así
como por los autodeterminados por los
c o n t r i b u ye n t e s , ya s e a d e f o r m a
espontánea o por corrección.




•P a r a e f e c t o s d e e s t a f r a c c i ó n , e l
contribuyente deberá presentar ante la
Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de
su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que
el
Servicio
de
Administración
Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.




II. En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos
del artículo 66 del Código Fiscal d e l a
F e d e r a c i ó n, l a c o n d o n a c i ó n
procederá por el saldo pendiente de
liquidar, ajustándose a las reglas
establecidas en los incisos a) y b) de la
fracción anterior.
I. La condonación de los créditos fiscales a
que se refiere la fracción I de este artículo
también procederá aun y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de
impugnación por parte del contribuyente, sea
ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de
presentación de la solicitud de
•c o nd o na ci ó n, e l p ro ce d im ie n t o de
impugnación respectivo haya quedado
concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•contribuyente acompañe a la solicitud el
acuse de presentación de la solicitud de
desistimiento a dichos medios de defensa ante
las autoridades competentes.




IV. No se podrán condonar créditos
fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará
lugar
a
devolución,
compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.




I. No se condonarán adeudos fiscales
derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia
penal.




I. Para efectos del pago de la parte de los
créditos fiscales no condonados no se
aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.




•En el supuesto de que el contribuyente
incumpla con su obligación de pago, la
autoridad tendrá por no presentada la
solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.




I. La solicitud de condonación a que se
refiere el presente artículo no constituirá
instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.

I.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de

•A petición del interesado la autoridad fiscal
podrá suspender el procedimiento
administrativo de ejecución, si así lo pide el

Confronta Ley de Ingresos de la Federación


•interesado en el escrito de solicitud de
condonación.

•solicitud de condonación.




IX. Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.




I. Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las
entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que
éstas tengan celebrados con la Federación
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo
será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que
corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo
dispuesto por este artículo y, en lo
conducente, por las reglas de carácter
general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
•El Servicio de Administración Tributaria
emitirá las reglas necesarias para la
aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán pu blic ar
en el Di ar io Of icia l de la Federación a
más tardar en marzo de 2013.

Confronta Ley de Ingresos de la Federación
La Secretaría deHacienda y Crédito
Público informará a más tardar el 31 de
diciembre de 2013, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público del Congreso de
la Unión, del ejercicio de las facultades
otorgadas en los términos de este artículo.

Reforma Fiscal

INDICE

Tablas e Indicadores
Software
Formas fiscales
Normatividad
Notificaciones
Verificación de personal y documentos del SAT
Comprobantes fiscales

INDICE

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
Declaración anual

Declaraciones y pagos
Programas y Campañas
Publicaciones
Devoluciones y compensaciones

Tablas, tasas, tarifas e indicadores
fiscales
Cantidades a pagar por derechos
Costo porcentual promedio de captación (CPP)
INPC
Salarios mínimos
Factores y Tasas del IEPS
Tarifas para cálculo de ISR. Pagos provisionales
Tarifas para el cálculo del ISR. Declaración anual
Tasas de recargos
Tipo de cambio
Valor de las UDIS

CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS EN 2012

Derechos son las contribuciones que se deben pagar por utilizar algunos bienes del
dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la
Federación.
Concepto

Importe en M.N.

Pago de derechos por solicitar copias certificadas de
documentos

$15.35

Pago de derechos por solicitar constancias
Pago de derechos por marbetes que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno
Pago de derechos por precintos que se adhieren a los
envases de bebidas alcohólicas, por cada uno

$130.16
$0.3451

Costo porcentual promedio de captación 2012 (CPP)

Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema
financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Mes
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

(Porcentaje Anual )
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.30 (tres puntos y treinta centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.22 (tres puntos y veintidós centésimas)
3.24 (tres puntos y veinticuatro centésimas)
3.25 (tres puntos y veinticinco centésimas)
3.28 (tres puntos y veintiocho centésimas)
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.26 (tres puntos y veintiséis centésimas )
3.23 (tres puntos y veintitrés centésimas )

Índice Nacional de Precios al Consumidor 2012
Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice
nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografí (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Mes

Índices

Fecha de publicación en el DOF

•Noviembre

•* 107.000

•10 de diciembre de 2012

•Octubre

•* 106.278

•09 de noviembre de 2012

•Septiembre

•* 105.743

•10 de octubre de 2012

•Agosto

•*105.279

•10 de septiembre de 2012

•Julio

•*104.964

•10 de agosto de 2012

•Junio

•*104.378

•10 de julio de 2012

•Mayo

•*103.899

•08 de junio de 2012

•Abril

•*104.228

•10 de mayo de 2012

•Marzo

•*104.556

•10 de abril de 2012

•Febrero

•*104.496

•09 de marzo de 2012

•Enero

•*104.284

•10 de febrero de 2012

Salarios mínimos 2013
Vigentes a partir del 01 de enero de 2013
Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 64.76

“B”

$ 61.38

Áreas geográficas
Vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, establecidas por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de noviembre de 2012.

Área geográfica

Pesos

“A”

$ 62.33

“B”

$ 59.08

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Factor aplicable a las adquisiciones de diesel
en estaciones de servicio para consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado de personas o
de carga a través de carretera o caminos del
país. Se da a conocer el factor de
acreditamiento 2012.

• Factor aplicable a las adquisiciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium,
para uso automotriz en vehículos que se
destinen
exclusivamente al transporte público federal
de pasajeros o de carga, así como al
transporte privado de carga, a través de
carreteras o caminos, correspondiente al
mes de que se trate. Se da a conocer el
factor de acreditamiento 2012.

Concepto Factores 2012

• Enero a Diciembre 0.0000

• Enero a Diciembre
PEMEX Magna 0.0000
PEMEX Premium 0.0000

Factores y Tasas de IEPS 2012

Concepto
• Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre
producción
y
servicios
aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes
de que se trate, por agencia y
producto.

Concepto Factores 2012
• TASAS 2012
Diciembre
Noviembre
Octubre
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
Mayo
Abril
Marzo
Febrero
Enero

Tarifas aplicables a pagos provisionales del ISR 2012

Tarifas para calcular pagos provisionales del ISR

Tarifas aplicables a retenciones
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la
renta anual correspondiente al ejercicio 2011

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de enero de 2012.

Tasas de recargos
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.

Mes
• Enero
Diciembre

Mora:
• 1.13%*

Prórroga:
• 0.75%**

Aviso importante

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han
sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de
inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasas de recargos
El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de
recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de
incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme
al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa
de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de
12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y
1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
plazo diferido.

Tipo de cambio 2013
Tipo de cambio del dólar americano Enero 2013

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

01/

02/12.9658

03/12.7488

04/12.7430

05/

06/

07/12.7597

08/12.7679

09/

10/

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

20/

21/

22/

23/

24/

25/

26/

27/

28/

29/

30/

31/

Valor de las UDIS
Unidades de Inversión Enero 2013.
Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y son
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Consulte las
UDIS anteriores
Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/4.875458

2/4.876292

3/4.877126

4/4.877961

5/4.878795

6/4.879630

7/4.880465

8/4.881300

9/4.882135

10/4.882970

11/

12/

13/

14/

15/

16/

17/

18/

19/

25/

26/

20/
27/

21/
28/

22/

23/

29/

30/

24/

Software

Descarga de software
Descarga de software de libre distribución, ayudas de cómputo y manuales de uso e
instalación
En esta sección encontrará las herramientas de cómputo que puede descargar e
instalar en su equipo personal, permitiéndole cumplir con sus obligaciones fiscales
de una forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda.

Descarga de software

Aplicación
RU-Electrónico

Descripción
Para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera
masiva con el mínimo de requisitos, así como de distintos
sectores.

•Declaración informativa de aprovechamientos por el manejo, Para capturar y presentar la información señalada en el articulo
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 15 de la ley Aduanera, así como en la regla 2.3.2. de las Reglas
Recintos fiscalizados Registro 15
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
Versión actualizada 2011
2011.

•DEM Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVersión Sistema para generación de Reportes de operaciones
actualizada 2011
relevantes, inusuales y preocupantes a la SHCP.
•Programa electrónico F 3241
Versión actualizada 2010

Para la captura de los datos de los anexos electrónicos de las
formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los
archivos correspondientes.

•Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de Para capturar y presentar la información del aviso
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A correspondiente al Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la
Versión actualizada 2011
Renta.

Descarga de software
•Declaración Informativa del Fomento al Primer Para capturar y presentar la información del Fomento
Empleo
al Primer Empleo regulada en la Ley del Impuesto
Versión 2011
sobre la Renta.
•Aviso para la Aplicación de estímulos a Entidades
Para la captura y presentación del aviso establecido
Federativas, Municipios y otros organismos públicos
en el Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre
(43-A)
de 2008.
Versión actualizada 2011
•Declaración
Informativa
de
Empresas
Para la captura y presentación de la información
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
establecida en el artículo 216-BIS de la LISR.
Exportación (DIEMSE) Versión actualizada 2011

•GDEF Declaración Informativa de las Entidades
Para capturar y presentar la información de las
Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta
Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por
Final
de
Gasolinas
y
Diesel.
venta final de gasolinas y diesel.
Versión actualizada 2011

•Listado de conceptos del impuesto empresarial a Para capturar y enviar la información y el Listado de
tasa única, IETU
conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.
Versión actualizada 2011

Descarga de software

Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o
•DEM-IVA Solicitud de devolución o Aviso de compensación de saldos a favor de
USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores,
IVA
prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y
Versión actualizada 2012
compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.

•Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa
Versión actualizada 2011
•Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2007 Simplificada

Para informar las operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

•Aviso Formulario 43

Aviso para la aplicación de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas,
Municipios y otros Organismos Públicos.

•Declaración anual de Personas Morales
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio
fiscal.

•Declaración Informativa del Formulario 35
Versión actualizada 2011

Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

•Declaración informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. DeclaraNOT
Versión 2009

Para presentar el reporte de operaciones anuales o mensuales de
enajenaciones y/o adquisiciones de bienes.

Descarga de software
•Declaración Informativa Múltiple
La versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se
encuentra actualizada para presentar la
declaración de 2012.

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente.

•Sistema para la Declaración Informativa
Múltiple del IEPS 2012 (MULTI-IEPS)
Versión 3.0.0
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración
Informativa del IEPS.

•Declaraciones Informativas en Medios
Magnéticos
Versión actualizada 2013

Para elaborar y presentar la declaración
informativa en medios magnéticos (DIMM).

•DeclaraSAT versión 2012
Versión actualizada 2012

Para elaborar y presentar la Declaración Anual
de personas físicas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2011 y años anteriores.

•Facilidades para autofacturación

Sistema para el llenado y la presentación del
formulario PROCAF 46.

Descarga de software

•Sipred 2011
Versión 2012

Sistema de presentación del dictamen
fiscal.

•Sipiad 2011
Versión 2012

Sistema de presentación de la
Información alternativa al dictamen.

•Sistema para elaborar y presentar la
forma fiscal 74

Esta declaración es para uso exclusivo de
Entidades Federativas, Distrito Federal o
Municipios.

•Descarga del Software de Java en
información adicional sobre los plug-in de
Java

Tecnología sobre la que trabajan algunas
de las herramientas del SAT.

•Declaración informativa sobre el ISR
diferido en Consolidación Fiscal (19-A)
Versión actualizada 2011

Para capturar y presentar la información
correspondiente al ISR diferido en
consolidación fiscal.

Formas y Formatos
Fiscales

Formas y formatos fiscales

Las formas y formatos fiscales se dieron a
conocer en el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el
28 de diciembre (publicado en el DOF del
29 de diciembre de 2011), misma que se
actualizó mediante las siguientes
publicaciones de los anexos 1 y 1-A de la
Segunda Resolución de Modificaciones a
la RMF para 2012, publicada el 7 de junio
de 2012 y que se publicó en el DOF el 12
de junio del citado año; y Anexos 1, 1-A,
3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
en el DOF el 12 de noviembre de 2012 y
que se dio a conocer el 14 del mismo mes
y año.

Formas y formatos fiscales

En la siguiente tabla encontrará la disposición legal aplicable así como los
formatos que la contemplan; para consultarla de un clic en la liga o vínculo
correspondiente y a continuación se mostrarán los formatos necesarios para
sus trámites.
Disposición Legal

Formatos que contempla

Código Fiscal de la Federación

5 (Derogada. Ver DOF del 14/11/2012), 9,10, 10-A, 10-B, 16 (Derogada.
Ver DOF del 14/11/2012), 32 y 41 con sus anexos respectivos, 36, 38 y
sus anexos, 39, 40, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva,
FE, DPDIF, RU, RX.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1-A (Derogada. Ver DOF del 15/12/2011), 1-D, 1-D1, 2, 2-A, 3, 13, 13-A,
18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 37-A, CRE, 42, 43, 43-A, 45,
46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 71, 86-A, 90-A, 90-B, 96, CF-1, CF-2,
DECLARANOT, DECLARASAT, HDA-1 y HDA-2

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

1-E, 4, 17, 31, 31-A, MULTIEPS, IEPS-8, RE-1, GDEF

Ley del Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

11, 14

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

75, Editores, A-29, DTE

Formas y formatos fiscales

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

ISTUV

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

IDE-M, IDE-A, CIDE-M, CIDE-A, CIDE-CC

Hojas de ayuda

A, B-F, B-EF, C-EF, D, E, F, G, H, I, J

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del
servicio postal

54, 55

Legislación y
Normatividad

Aquí encontrará diversos ordenamientos que podrá consultar para mantenerse
informado de las disposiciones fiscales aplicables.
Anteproyectos

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones
relacionadas

Criterios

Normateca

Leyes fiscales 2013

Reglamentos
Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Resolución Miscelánea Fiscal 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012

Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF

Anteproyectos

Anteproyecto de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012

Tratados en materia fiscal y cuestiones relacionadas
Cuadro del estado que guardan los convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal
•Estatus de los Convenios
Información actualizada, noviembre 2012

Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías conforme a los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor

• Cuadro de tasas

•Alemania
•Argentina
• Australia
•Austria

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor de 2002 a 2011
Cualquier duda acerca de la vigencia de los tratados comunicarse al 5148 7707

Tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor hasta 2001


Convenio renegociado. Austria
•Bahréin
•Barbados
• Brasil
•Canadá
•China
•Grecia
•Hungría, Acuerdo entre México y
•India
•Indonesia
• Islandia
• Lituania
• Luxemburgo
•Nueva Zelanda
• Panamá
•Países Bajos
• Polonia
• Reino Unido, convenio renegociado
•República_Checa
• República Eslovaca
• Rumania
• Rusia
• Singapur, Protocolo que modifica al Convenio entre México y
•Sudáfrica
•Suiza
•Ucrania
• Uruguay

Acuerdos de intercambio de información

• Antillas Holandesas
• Bahamas
• Belice
• Bermudas
• Costa Rica
• Islas Caimán
• Islas Cook
• Islas del Hombre
•Islas Guernsey
• Jersey
• Samoa

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

•Convención
•Protocolo
• Compilación

Compilación de tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor

• Austria
• Estados Unidos
• Luxemburgo
•Países Bajos
• Reino Unido
• Singapur
• Suiza

Procedimientos amistosos

•Acuerdos amistosos

Estados Unidos

Austria

Panamá
• Ficha de trámite
•Technical sheet
•MEMAP
•MEMAP
• Estadísticas PA 2010 (Español)
•MAP Statistics 2010 (English)
• Estadísticas PA 2011 (Español)
•MAP Statistics 2011 (English)

Países que han confirmado que el IETU es un
impuesto comprendido en los Convenios de
doble tributación
•Ver lista de países

Información actualizada a diciembre 2007

•Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del
ISR
Líneamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR
• Guidelines regarding article 6 of the
Mexican Income Tax Law

Tratados en materia de comercio exterior y cuestiones relacionadas

Verificaciones de Origen y Comercio
Exterior
Grandes Contribuyentes
Acuerdos y resoluciones

Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) Español
North American Free Trade Agreemente
(NAFTA) English
Resoluciones y acuerdos

Criterios
Normativos:
Esta información se difunde en los términos del artículo 35, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012.
Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2012.
Segunda Parte del Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de
comercio exterior y aduanal.

Criterios

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (Anexo 3):
Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras,
que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del
artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
esta obligación de las autoridades fiscales.
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única

Criterios
Procedimientos en materia aduanera:
Criterios para la integración de expedientes de investigación
Cuando se detecten irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las
disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las
mercancías y se trate de operaciones de comercio exterior, para la integración de los
expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar, en su caso,
las diligencias que resulten necesarias y que se indican de manera ejemplificativa en
el siguiente catálogo de actividades:
Catálogo de actividades en la integración de expedientes de investigación.
1. Solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
2. Solicitud de documentación relacionada con Procedimientos Administrativos en
Materia Aduanera.
3. Solicitud de información estadística de operaciones de comercio exterior.
4. Solicitud de información relacionada con el SAAI.
5. Requerimiento de información del Padrón de Importadores y Sectorial.

Criterios
6.
7.
8.
9.

Solicitud al área correspondiente de orden y práctica de visitas domiciliarias.
Solicitud del expediente del programa de fomento.
Consulta a la Base de datos de SICEX.
Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del registro de la
empresa de que se trate.
10. Solicitud al IFE de verificación de información relacionada con los datos con que
cuenta dicha autoridad.
11. Solicitud al área correspondiente del alta y cumplimiento de obligaciones fiscales;
consulta de la cuenta única.
12. Solicitud de información a las autoridades extranjeras respecto de las operaciones
de comercio exterior realizadas por mexicanos.
13. Requerimiento de información a la empresa o persona física.
14. Requerimiento de información a los agentes aduanales, sus representantes,
mandatarios y dependientes.
15. Requerimiento de información a empresas transportistas o terceras relacionadas.
16. Requerimiento de información a notarios de verificación de actas constitutivas.
17. Requerimiento de información a almacenadoras de depósito fiscal.

Criterios
El listado de actividades contenidas en el catálogo anterior, se realiza de manera
enunciativa y no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá
llevar a cabo todas aquellas diligencias que considere necesarias para la debida
integración de los expedientes de investigación. Asimismo, dichas diligencias no
necesariamente deberán agotarse en su totalidad, ni en el orden en que se
encuentran enumeradas, sino que éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias
de cada caso.
Cuando las conductas detectadas deriven exclusivamente de errores u omisiones
simples de los contribuyentes, no se integrarán los expedientes de investigación.
Tratándose de empresas maquiladoras o PITEX, tampoco se integrará el expediente de
investigación en los casos en que existan diferencias técnicas en la clasificación
arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya
asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren
comprendidas en el Programa vigente autorizado por la SE.

Criterios
Para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del Contador Público
Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la
imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas,
especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas
en esa opinión.
1. Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la
administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
2. Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o
bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total,
incluyendo recargos y multas.
3. Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus
compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
4. Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
5. Cualquier otro que considere conveniente el contador público.

Normateca
Normateca Interna del Servicio de Administración Tributaria

Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Administración Central de Capacitación Fiscal
Administración Central de Apoyo Jurídico
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Recursos Financieros
Administración Central de Recursos Materiales
Administración Central de Capital Humano

Leyes fiscales 2013
Legislación y normatividad 2013
Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013
(Publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2012)

Fe de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013, publicado el 17 de diciembre de 2012.
(Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2012)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Publicada el 17 de diciembre de 2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualizada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma) publicado en el DOF del 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicada el 08 de junio de 2012 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Contiene la última reforma publicada el 25 de mayo de 2012.

Código Fiscal de la Federación
Contiene la última reforma publicada el 05 de enero de 2012.

Leyes fiscales 2013
Código de Comercio
Contiene la última reforma publicada el 17 de abril de 2012.

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores
Publicada el 17 de enero de 2011 (nueva ley)

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Publicada el 01 de octubre de 2007

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicada el 07 de diciembre de 2009 (última reforma a la ley)

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Publicada el 27 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Derechos
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012

Leyes fiscales 2013
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Abrogada a partir del 1o. de enero de 2010 por Decreto del 21 de diciembre de 2007.

Ley Aduanera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Comercio Exterior
Publicada el 21 de diciembre de 2006 (última reforma a la ley)

Ley del Servicio de Administración Tributaria
Publicada el 09 de abril de 2012 (última reforma a la ley)

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Publicada el 23 de junio de 2005 (última reforma a la ley)

Ley de Coordinación Fiscal
Contiene la última reforma publicada el 12 de diciembre de 2011

Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Contiene la última reforma publicada el 28 de enero de 2011

Leyes fiscales 2013
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Contiene la última reforma publicada el 23 de enero de 2012

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Actualizada. Contiene la última reforma publicada el 03 de junio de 2011

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Contiene la última reforma publicada el 14 de junio de 2012
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Publicado en el DOF el 02 de enero 2013

Ley General de Sociedades Mercantiles
Contiene la última reforma publicada el 15 de diciembre de 2011

Ley de Inversión Extranjera
Contiene la última reforma publicada el 09 de abril de 2012

Ley de Migración
Nueva Ley publicada el 25 de mayo de 2011

Reglamentos

Legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Publicado en el DOF el 07 de diciembre de 2009

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1989 (contiene la última reforma publicada en el DOF del 04-10-1993).
Reglamento abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto en el DOF del 01-10-2007

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Publicado en el DOF el 04 de diciembre de 2006

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007 (contiene la última reforma publicada en el DOF el 13 de julio de 2012)

Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el el 6 de junio de 1996 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 27-12-2011)

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (contiene la ultima reforma publicada en el DOF el 29-12-2000)

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicado en el DOF el 09 de octubre de 2012

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicado en el DOF el 16 de julio de 2009. Ver Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicado en el DOF el 10 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Publicado en el DOF del 11 de junio de 2003

Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Publicado en el DOF del 29 de octubre de 2012

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2012

Resolución Miscelánea Fiscal 2013
Anexos 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Anexo 17

(Publicados en el DOF del 04 de enero de 2013)

Anexo 18

Anexo 13
Anexos 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 15 parte 1
(Publicados en el DOF del 03 de enero de 2013)
Anexo 15 parte 2

Anexos 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexos 3, 4, 8 y 11
(Publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 1
Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)

Anexo 1-A parte 2
Anexo 1-A parte 3

Anexo 1 parte 1
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 1 parte 2
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012)
Anexo 1 parte 3

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2012)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2012)
Resolución parte 3

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011
Anexo 14
(Publicado en el DOF del 03 de enero de 2013)

Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011

Anexos 5 y 7

(Publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2012)

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el
12 de noviembre de 2012

Anexo 14 de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 16 de noviembre de 2012)

Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012, publicada el 12 de noviembre de 2012

Anexos de la Cuarta Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 14 de noviembre de 2012)

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Cuarta Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2012)

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A
Tercera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 12 de octubre de 2012)

Anexo 16A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada
el 7 de junio de 2012
(Publicado en el DOF del 28 de junio de 2012)

) Anexo 16A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012

Anexo 21A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicado en el DOF del 25 de junio de 2012)

Anexo 14 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 14 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 18 de junio de 2012)

Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 21 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 15 de junio de 2012)

Anexo 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012
Anexo 15 de la Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 3, 7, 9, 11 y 19 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de
junio de 2012, y Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

Anexos 3, 7, 9, 11, y 19 de la Segunda Resolución de la RMF 2012 y 14 de la RMF 2011

(Publicados en el DOF del 14 de junio de 2012)

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de
2012.

Anexos 1 y 1-A de la Segunda Resolución de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 12 de junio de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Segunda Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 07 de junio de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Primera Resolución de la RMF 2012
(Publicada en el DOF del 15 de mayo de 2012)

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 16 de la RMF 2012
(Publicado en el DOF del 10 de enero de 2012)

Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre
de 2011.

) Anexos 3,5,7,8,11,13,15,17, 18 de la RMF 2012

(Publicados en el DOF del 05 de enero de 2012)

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexo 20
(Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2011)

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Anexo 19
(Publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Anexos 1 y 1A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Anexos 1 y 1A
(Publicados en el DOF del 29 de diciembre de 2011)

Resolución parte 1
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Resolución parte 2
(Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011)
Resolución parte 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Disposición

Archivo

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
(Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2012)

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22
(Publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012)

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, publicadas el 1 de noviembre de 2012

Anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 14, 22, 25 y 29 de la Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 06 de noviembre de 2012)

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Primera Resolución Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicada en el DOF el 01 de noviembre de 2012)

Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
) Anexos 22 al 29 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicados en el DOF el 10 de septiembre de 2012)

Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

Anexos Glosario Reglas Comercio Exterior 2012

(Publicados en el DOF el 07 de septiembre de 2012)

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 Reglas Comercio Exterior 2012
(Publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2012)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Primera parte

(Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012)

Segunda parte

Otras disposiciones publicadas en el DOF

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los
( 166 kB) Resolución del H. Consejo de
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir Representantes de la Comisión Nacional
del 1 de enero de 2013.
de los Salarios Mínimos vigentes en
2013
(Publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2012)

Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde ( 120 kB) Resolución del H. Consejo de
el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir Representantes de la Comisión Nacional
a partir del 27 de noviembre de 2012.
de los Salarios Mínimos
(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)

Notificaciones

Notificaciones

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la
Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.
Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día
en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que
establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se
notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las
oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días
consecutivos, el documento que se pretenda notificar, o publicando el documento
citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las
autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al
primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Verificación de
Autenticidad de Personal
del SAT y Documentos

Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos

No se deje engañar. Verifique aquí que quien se presentó ante usted realmente trabaja en el
SAT; o bien la autenticidad de los mensajes que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos

Opción A

Opción B

Opción C

Opción D

•Si quien lo visita trae una
orden de fiscalización para
hacerle una auditoria.

•Si se trata de una carta,
correo
electrónico
o
llamada telefónica.

•Si desea comprobar que
quien lo visita en su
domicilio esta acreditado
para ello.

•Para
comprobar
la
integridad y autoría de
documentos firmados con la
fiel
del
funcionario
competente.

Comprobantes
Fiscales

Comprobantes fiscales

Factura electrónica
Comprobantes Fiscales Impresos con
código de barras
Proveedores Autorizados de
Certificación ( PAC )
Estados de Cuenta
Sector primario
Resoluciones particulares
Verificación de comprobantes
Preguntas frecuentes

Factura Electrónica
La Fiel es el primer paso, obténgala o renuévela.
Le presentamos información relacionada con los procesos y requisitos para facturar
electrónicamente de acorde a sus necesidades en 2012.
Quiénes deben facturar electrónicamente
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir facturas electrónicas

Consulte la información completa de factura electrónica

Factura Electrónica
Quiénes pueden emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras
Los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año.

Cómo expedir comprobantes impresos con código de barras

Consulte la información completa de comprobantes fiscales impresos con código de barras

Cómo se verifica la autenticidad de los comprobantes

Servicio de Generación de CFDI ofrecido por el SAT.

Información histórica
Los contribuyentes que tienen comprobantes impresos puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia de 2 años.
Consulte más información de la Factura electrónica

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras
Aquí encontrará la información relativa al esquema de comprobantes fiscales impresos con código
de barras bidimensional, misma que se presenta por secciones, con el objeto de proporcionarles el
apoyo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Secciones:
Información General
Servicios (Solicitud de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes, etc.)

Denuncie la no expedición de comprobantes fiscales
Material de apoyo (Manuales)
Información Estadística.
Si sus ingresos son mayores a 4 millones de pesos al año, debe facturar electrónicamente.

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
Definición de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Requisitos para ser PAC

Obligaciones del PAC

Esquema de Factura Electrónica 2011

Cadena original de Factura Electrónica

Esquema del TFD

Cadena original del TFD

Ejemplo de CFDI

Certificados de ejemplo (emisor y PAC) utilizados para firmar cada parte del
ejemplo de CFDI

Información Estadística de CFDI

Consulta de PAC

Orientación Personalizada

Firma Electrónica Avanzada

Fiel
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste,
tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios
electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar
un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Clave de Identificación
Electrónica Confidencial

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC
La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted
mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de
su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:
Portal privado del contribuyente

Declaraciones y Pagos (DyP)

Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)

Declaración Informativa Múltiple

Envío de declaraciones anuales

DeclaraSAT en línea

Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC

Declaraciones de corrección de datos

Consulta de transacciones

Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados

Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales

Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

Declaración Anual

Declaración anual
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a
presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio
fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Para conocer las disposiciones, formatos y criterios aplicables a cada ejercicio, dé clic
sobre el año que le interese.

Declaraciones y Pagos

Pago referenciado
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se
presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información
general.
Personas físicas
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos
totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos
totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los
pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus
declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se
efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla
durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi
portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Pago referenciado
Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones
complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado
en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y
de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago
Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de
impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará
de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Programas y Campañas

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y
mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo
para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las
actividades que se desarrollan.
Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa Nacional Participa con civismo

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Publicaciones

Descarga De Publicaciones Gratuitas
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición material escrito que le
ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales. Consúltelo e infórmese.

Material editorial

Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas

Obligaciones fiscales 2012 Guías para elaborar y presentar por internet la
Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales

Guías básicas para el llenado de la Declaración Anual 2011 con el Programa
DeclaraSAT.

Guías paso a paso para elaborar y presentar su Declaración Anual 2011 con el
programa DeclaraSAT

IMPORTANTE

Nuestra Firma adopta la Información de la pagina
del SAT de las Publicaciones del Diario Oficial y
ley correspondientes para lo que se sugiere
mayor grado de servidumbre revise las leyes
correspondientes.
167

Nadie sabe tanto,
como todos juntos.
José Manuel Zárate Paz
168